El Consejo de Ministros, en una reunión celebrada el 18 de marzo, dio luz verde a un paquete de medidas enfocadas sobre todo a paliar la situación de las personas trabajadoras afectadas por la declaración del estado de alarma. Este texto resume las principales medidas extraordinarias aprobadas en ese Real Decreto-Ley 8/2020 a raíz de la crisis originada por el COVID-19 y que son las que están vigentes en estos momentos.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
Se establece el teletrabajo como forma de trabajo
preferente, siempre que sea posible (previa autoevaluación de los riesgos). Y
para ello se dispondrán medidas de financiación para que las empresas
puedan adaptarse a dicha modalidad.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital a
través de la entidad pública Red.es pondrá en marchar el plan Acelera Pyme,
para que las empresas puedan adaptarse al teletrabajo.
Se aprobarán líneas específicas ICO para la compra de bienes o
servicios que sean necesarios.
Derecho de los trabajadores a adaptar su horario y
reducción de jornada (hasta del 100%), con la reducción proporcional de
salario, que acrediten deberes de cuidado de familiares.
Este cambio puede ser de cambio de turno, horario flexible,
jornada partida o continua o el trabajo a distancia, por ejemplo.
Tramitación de ERTEs, de suspensión de contratos o reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.
Se reducen los plazos para resolverse y se exime del pago de aportación empresarial a la seguridad social a las empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estas se comprometan a mantener el empleo, si bien a efecto de los trabajadores se considerarán cotizados.
Los trabajadores afectados
tendrán derecho al 100% de paro, aunque no lo hayan generado, y no
consumirá las cotizaciones anteriores de la prestación de desempleo. Si el ERTE
fuera por un porcentaje de la jornada, el desempleo se cobraría en la proporción
no trabajada.
Dado que las oficinas del SEPE
están cerradas, no se pierde el derecho a cobrar la prestación por presentación
fuera de plazo.
Las medidas extraordinarias en el
ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso
de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde
la fecha de reanudación de la actividad.
AUTÓNOMOS
Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes desde el 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (si se prolonga más de un mes).
Requisitos:
- Estar al corriente en los pagos
- Estar de alta a fecha 14/03/2020
Podrán solicitar la prestación
cuyo importe será del 70% de la base reguladora. El tiempo de percepción
se considera cotizado, pese a tramitar la baja en autónomos y no pagar cuota
durante este periodo
Actividades que estén suspendidas por el Decreto de estado de alarma o cuando la facturación se reduzca al menos un 75% respecto del promedio del semestre anterior.
AYUDAS Y FINANCIACIÓN
Se amplían las líneas de
financiación ICO con el fin de dotar a las empresas de la liquidez
necesaria, especialmente Pymes y autónomos. Habrá que esperar a que ICO las
ponga en marcha y se tramitarán a través de las entidades financieras.
Desde el Gobierno Vasco se
plantean igualmente, pero no hay desarrollo normativo todavía, las
siguientes medidas de ayudas
MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS
- Línea de financiación de circulante a Pymes, profesionales y autónomos
- Ayudas a las empresas para evitar la propagación del coronavirus en las organizaciones.
- Ayudas para la adquisición de equipos y herramientas tecnológicas.
- Ampliación de dotaciones de programas para empresas en dificultades.
MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS PERSONAS Y LAS FAMILIAS
- Aplicación
extensiva del Programa de conciliación vida laboral y familiar con ayudas de
reducción de jornada para:
- Cuidado de menores y personas
contagiadas o aisladas por coronavirus
- Cuidado de menores y personas
mayores afectadas por el cierre de centros educativos y residencias de día.
Somos conscientes de que hay
infinidad de casos, cada uno con unas particularidades, seguimos trabajando
para manteneros al día de las novedades que vayan surgiendo.
Aprovechamos también para recordaros, que cualquier duda que tengáis al respecto, os pongáis por favor en contacto vía email a través de asygem@asygem.com.